Ley 24.557

Artículo 41Normas aplicables

Texto oficial

Normas aplicables. 1. En las materias no reguladas expresamente por esta ley, y en cuanto resulte compatible con la misma, será de aplicación supletoria la Ley de Entidades de Seguros. 2. No es aplicable al régimen de esta ley, el Art. 188 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Qué significa en la práctica

En las materias no reguladas se aplican las normas que se indican.

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