Ley 24.557

Artículo 45Situaciones especiales

Texto oficial

Situaciones especiales. Encomiéndase al Poder Ejecutivo de la Nación el dictado de normas complementarias en materia de: a) Pluriempleo; b) Relaciones laborales de duración determinada y a tiempo parcial; c) de siniestros: y d) Trabajador jubilado o con jubilación postergada. Esta facultad está restringida al dictado de normas complementarias que hagan a la aplicación y cumplimiento de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Encomienda al Poder Ejecutivo regular situaciones especiales.

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