Resumen ejecutivo
Ley breve, de tres art├¡culos, que incorpora el edificio hist├│rico del Teatro Nacional Cervantes al r├®gimen de protecci├│n del patrimonio de la Ley de Monumentos Históricos. La declaraci├│n se dicta con arreglo a esa ley y a la Consulta previa para declarar monumentos hist├│ricos, que exige la consulta previa a la Comisi├│n Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Hist├│ricos. A partir de la declaraci├│n, la construcci├│n original queda bajo la tutela de esa Comisi├│n: no puede ser modificada, refaccionada ni desafectada sin su intervenci├│n, y la entonces Secretar├¡a de Cultura de la Naci├│n debe adoptar los recaudos necesarios para preservar el acervo art├¡stico, cultural e hist├│rico del teatro.Objetivo
Proteger jur├¡dicamente el edificio hist├│rico del Teatro Nacional Cervantes, inaugurado en 1921, coloc├índolo bajo el r├®gimen federal de monumentos hist├│ricos para impedir su alteraci├│n o demolici├│n y asegurar la conservaci├│n de su patrimonio art├¡stico.Problema que resuelve
El edificio del Teatro Nacional Cervantes, con su fachada inspirada en la Universidad de Alcal├í de Henares y sus salas decoradas con materiales tra├¡dos de Espa├▒a, no contaba con una protecci├│n legal espec├¡fica. Sin declaraci├│n de monumento hist├│rico, cualquier obra, reforma o cambio de destino pod├¡a hacerse sin control de la autoridad de patrimonio y sin obligaci├│n de conservar los elementos originales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes