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Ley 24.570

VigenteNacional

Declaración del Teatro Nacional Cervantes como monumento histórico artístico nacional

Sanción:27 de septiembre de 1995Promulgación:26 de octubre de 1995BO:30 de octubre de 1995Ver fuente oficial
3artículos
patrimonio culturalmonumento hist├│rico nacionalTeatro Nacional CervantesComisi├│n Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Hist├│ricosLey 12.665preservaci├│n ediliciateatro
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve, de tres art├¡culos, que incorpora el edificio hist├│rico del Teatro Nacional Cervantes al r├®gimen de protecci├│n del patrimonio de la Ley de Monumentos Históricos. La declaraci├│n se dicta con arreglo a esa ley y a la Consulta previa para declarar monumentos hist├│ricos, que exige la consulta previa a la Comisi├│n Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Hist├│ricos. A partir de la declaraci├│n, la construcci├│n original queda bajo la tutela de esa Comisi├│n: no puede ser modificada, refaccionada ni desafectada sin su intervenci├│n, y la entonces Secretar├¡a de Cultura de la Naci├│n debe adoptar los recaudos necesarios para preservar el acervo art├¡stico, cultural e hist├│rico del teatro.

Objetivo

Proteger jur├¡dicamente el edificio hist├│rico del Teatro Nacional Cervantes, inaugurado en 1921, coloc├índolo bajo el r├®gimen federal de monumentos hist├│ricos para impedir su alteraci├│n o demolici├│n y asegurar la conservaci├│n de su patrimonio art├¡stico.

Problema que resuelve

El edificio del Teatro Nacional Cervantes, con su fachada inspirada en la Universidad de Alcalá de Henares y sus salas decoradas con materiales traídos de España, no contaba con una protección legal específica. Sin declaración de monumento histórico, cualquier obra, reforma o cambio de destino podía hacerse sin control de la autoridad de patrimonio y sin obligación de conservar los elementos originales.

A quiénes alcanza

Teatro Nacional Cervantesorganismos de cultura de la Naci├│nComisi├│n Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Hist├│ricosempresas constructoras que intervengan el edificiop├║blico y visitantes
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El organismo de cultura de la Naci├│n debe adoptar, a trav├®s de la Comisi├│n Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Hist├│ricos, los recaudos necesarios para preservar el acervo art├¡stico, cultural e hist├│rico del Teatro Nacional Cervantes.
  • •Toda obra, refacci├│n o intervenci├│n sobre la construcci├│n original declarada monumento requiere la intervenci├│n previa de la Comisi├│n Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Hist├│ricos, conforme al r├®gimen de la Ley de Monumentos Históricos.

Derechos que reconoce

  • •La comunidad tiene derecho a que el edificio hist├│rico del Teatro Nacional Cervantes se conserve: al quedar bajo el r├®gimen de la Ley de Monumentos Históricos, no puede ser demolido ni alterado en su fisonom├¡a original sin control de la autoridad de patrimonio.

Casos de uso

  • •Un estudio de arquitectura contratado para refaccionar el teatro necesita saber qu├® autorizaciones previas requiere la obra.
  • •Un investigador o docente busca la norma que dio protecci├│n legal al edificio del Teatro Nacional Cervantes.
  • •Un organismo p├║blico eval├║a un cambio de destino o una cesi├│n de espacios del edificio y debe verificar las restricciones vigentes.

Preguntas frecuentes

Declara monumento histórico artístico nacional a la antigua construcción arquitectónica que integra el edificio del Teatro Nacional Cervantes, ubicado en la calle Libertad 807 a 841 y su intersección con la avenida Córdoba 1167 a 1199, en la Ciudad de Buenos Aires. La declaración alcanza a la construcción original, no a cualquier agregado posterior.