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Ley 24.571

VigenteNacional

Días no laborables para los habitantes que profesan la religión judía

Sanción:27 de septiembre de 1995Promulgación:25 de octubre de 1995BO:30 de octubre de 1995Ver fuente oficial
▸1 reforma — ver historial
1995Texto original
2006Ley 26.089vigente

La Ley 26.089 sustituy├│ el art├¡culo 1 y ampli├│ el beneficio: a los dos d├¡as de A├▒o Nuevo Jud├¡o (Rosh Hashan├í), el d├¡a del Perd├│n (Iom Kipur) y los dos primeros d├¡as de la Pascua Jud├¡a (P├®saj) que preve├¡a el texto original de 1995 se agregaron los dos ├║ltimos d├¡as de P├®saj. El texto que rige hoy es el de la Ley 26.089 y es el que se muestra en el art├¡culo 1.

3artículos
1modif.
libertad de cultoreligi├│n jud├¡ad├¡as no laborablesfestividades religiosasRosh Hashan├íIom KipurP├®sajderecho laboralLey 26.089
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que reconoce en el derecho argentino las festividades mayores del calendario jud├¡o como d├¡as no laborables para quienes profesan esa religi├│n. No convierte esas fechas en feriados generales: el beneficio es personal y alcanza ├║nicamente a quienes profesan el culto, que pueden no concurrir al trabajo o al establecimiento educativo. En su redacci├│n original de 1995 comprend├¡a los dos d├¡as de Rosh Hashan├í, el d├¡a de Iom Kipur y los dos primeros d├¡as de P├®saj; la Dias no laborables por festividades judias (Ley 26.089) (2006) sustituy├│ el art├¡culo 1 y agreg├│ los dos ├║ltimos d├¡as de P├®saj. La Ley de Remuneración en Festividades Religiosas complet├│ el esquema estableciendo c├│mo se remunera al trabajador que hace uso del d├¡a. El art├¡culo 2 deroga toda medida que se le oponga.

Objetivo

Garantizar el ejercicio de la libertad de culto reconocida en el artículo 14 de la Constitución Nacional, permitiendo que quienes profesan la religión judía no trabajen ni concurran a clase en sus festividades mayores sin que eso les genere un perjuicio.

Problema que resuelve

Las festividades del calendario jud├¡o no coinciden con los feriados nacionales, que siguen el calendario civil y las fiestas cristianas. Antes de esta ley, quien quer├¡a observar Rosh Hashan├í, Iom Kipur o P├®saj depend├¡a de la buena voluntad del empleador o de la escuela y arriesgaba una sanci├│n, un descuento o una inasistencia. La ley convirti├│ esa tolerancia en un derecho reconocido por norma nacional.

A quiénes alcanza

personas que profesan la religión judíatrabajadores en relación de dependenciaempleadoresestudiantesinstituciones educativasorganismos públicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El empleador debe admitir la ausencia del trabajador que profesa la religi├│n jud├¡a en las fechas declaradas no laborables y no puede computarla como inasistencia injustificada.
  • •Las instituciones educativas deben justificar la inasistencia del alumno que profesa la religi├│n jud├¡a en esas fechas.
  • •Quien invoca el beneficio debe profesar la religi├│n jud├¡a: el d├¡a no laborable es personal y no alcanza a la generalidad de los habitantes.

Derechos que reconoce

  • •Quienes profesan la religi├│n jud├¡a tienen derecho a no trabajar los dos d├¡as de A├▒o Nuevo Jud├¡o (Rosh Hashan├í), el d├¡a del Perd├│n (Iom Kipur) y los dos primeros y los dos ├║ltimos d├¡as de la Pascua Jud├¡a (P├®saj).
  • •Ese derecho comprende tambi├®n no concurrir al establecimiento educativo en esas fechas.
  • •El tratamiento de la remuneraci├│n del d├¡a no trabajado est├í previsto en la Ley de Remuneración en Festividades Religiosas, que complementa esta ley.

Casos de uso

  • •Un empleado avisa a su empleador que no concurrir├í en Iom Kipur y necesita respaldo normativo.
  • •Una empresa arma el calendario anual de ausencias y quiere saber cu├íntos d├¡as comprende el beneficio despu├®s de la reforma de 2006.
  • •Un estudiante pide que se le justifiquen las inasistencias correspondientes a P├®saj.
  • •Un ├írea de recursos humanos debe decidir si el d├¡a no laborable se paga y consulta el r├®gimen aplicable.

Preguntas frecuentes

Los dos d├¡as de A├▒o Nuevo Jud├¡o (Rosh Hashan├í), el d├¡a del Perd├│n (Iom Kipur) y los dos primeros y los dos ├║ltimos d├¡as de la Pascua Jud├¡a (P├®saj). Los dos ├║ltimos d├¡as de P├®saj fueron agregados en 2006 por la Dias no laborables por festividades judias (Ley 26.089), que sustituy├│ el art├¡culo 1.