Ley 24.573

Artículo 12Acuerdo y ejecutoriedad

Texto oficial

Si se produjese el acuerdo, se labrará acta en el que deberá constar los términos del mismo, firmado por el mediador, las partes y los letrados intervinientes. El mediador deberá comunicar el resultado de la , con fines estadísticos, al Ministerio de Justicia. En caso de incumplimiento, lo acordado podrá ejecutarse ante el juez designado, mediante el procedimiento de regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el supuesto de llegar a la instancia de ejecución, el juez deberá aplicar la multa establecida en el Art. 45 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Qué significa en la práctica

Si hay acuerdo se labra acta firmada; en caso de incumplimiento se ejecuta ante el juez por el procedimiento de .

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