Ley 24.573

Artículo 11Confidencialidad y asistencia letrada

Texto oficial

Las actuaciones serán confidenciales. El mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, pudiéndolo efectuar en forma conjunta o por separado, cuidando de no favorecer, con su conducta, a una de ellas y de no violar el deber de confidencialidad. A las mencionadas sesiones deberán concurrir las partes personalmente, y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a los domiciliados en extraña de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación. La asistencia letrada será obligatoria.

Qué significa en la práctica

Las actuaciones son confidenciales; las partes comparecen personalmente y la asistencia letrada es obligatoria.

Normas relacionadas

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