El procedimiento de la obligatoria no será de aplicación en los siguientes supuestos: 1. — Causas penales. 2. — Acciones de separación personal y divorcio, de matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador. 3. — Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación. 4. — Causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean parte. 5. — , hábeas corpus e interdictos. 6. — Medidas hasta que se decidan las mismas, agotándose respecto de ellas las instancias recursivas ordinarias, continuando luego el trámite de la . 7. — Diligencias preliminares y prueba anticipada. 8. — Juicios sucesorios y voluntarios. 9. — Concursos preventivos y quiebras. 10. — Causas que tramiten ante la Justicia Nacional del Trabajo.
Qué significa en la práctica
Enumera los casos en que la no se aplica: causas penales, familia (salvo lo patrimonial), incapacidad, Estado parte, /hábeas corpus, , sucesiones, concursos y quiebras, y laboral.