Ley 24.573

Artículo 32Modificación del art. 359 CPCCN

Texto oficial

Modifícase el artículo 359 del Código Procesal Civil de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 359. — Contestado el traslado de la o , en su caso, o vencidos los plazos para hacerlo, resueltas las exepciones previas y siempre que se hallan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes; aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360".

Qué significa en la práctica

Modifica el art. 359 del Código Procesal Civil y Comercial (apertura a prueba).

Normas relacionadas

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