Modifícase el artículo 359 del Código Procesal Civil de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 359. — Contestado el traslado de la o , en su caso, o vencidos los plazos para hacerlo, resueltas las exepciones previas y siempre que se hallan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes; aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360".
Qué significa en la práctica
Modifica el art. 359 del Código Procesal Civil y Comercial (apertura a prueba).