Ley 24.573

Artículo 6Fijación y notificación de audiencia

Texto oficial

El mediador, dentro del plazo de diez (10) días de haber tomado conocimiento de su designación, fijará la fecha de la audiencia a la que deberán comparecer las partes. El mediador deberá notificar la fecha de la audiencia a las partes mediante cédula, adjuntando copia del formulario previsto en el artículo 4. Dicha cédula será librada por el mediador, debiendo la misma ser diligenciada ante la Oficina de Notificaciones del Poder Judicial de la Nación; salvo que el requerido se domiciliare en extraña , en cuyo caso deberá ser diligenciada por el requeriente. A tales fines se habilitarán los formularios de cédula de cuyos requisitos se establecerán reglamentariamente.

Qué significa en la práctica

El mediador fija la audiencia dentro de diez días y la notifica a las partes por cédula.

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