Ley 24.573

Artículo 7Contacto previo

Texto oficial

Las partes podrán tomar contacto con el mediador designado antes de la fecha de la audiencia, con el objeto de hacer conocer el alcance de sus pretensiones.

Qué significa en la práctica

Las partes pueden tomar contacto con el mediador antes de la audiencia para exponer sus pretensiones.

Normas relacionadas

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