Cuando el mediador advirtiere que es necesaria la intervención de un tercero, solicitado por las partes o , podrá citarlo a fin de que comparezca a la instancia mediadora. Si el tercero incurriese en incomparecencia o incumplimiento del acuerdo transaccional que lo involucre, le alcanzarán las sanciones previstas en los artículos 10 y 12 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El mediador puede citar a un tercero cuya intervención sea necesaria; el tercero queda alcanzado por las sanciones de la ley.