El plazo para la será de hasta sesenta (60) días corridos a partir de la última al requerido y/o al tercero en su caso. En el caso previsto en el artículo 3°, el plazo será de treinta (30) días corridos. En ambos supuestos se podrá prorrogar por acuerdos de las partes.
Qué significa en la práctica
El plazo es de hasta sesenta días corridos (treinta en ejecuciones y desalojos), prorrogable por acuerdo.