Ley 24.588

Artículo 11Agentes públicos

Texto oficial

— Los agentes públicos que presten servicios actualmente en el Estado Nacional y fueren transferidos a la ciudad de Buenos Aires, conservarán el nivel escalafonario , antigüedad, derechos previsionales que les corresponden en conformidad a la legislación vigente y encuadramiento sindical y de obra social que tuvieren al momento de la transferencia. Los agentes públicos que presten servicios actualmente en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires conservarán el nivel escalafonario, antigüedad, derechos previsionales y encuadramiento sindical y de obra social que tuvieren al momento de la constitución del gobierno autónomo.

Qué significa en la práctica

Los agentes públicos transferidos a la Ciudad conservan su nivel escalafonario, , antigüedad, derechos previsionales y encuadramiento sindical y de obra social que tuvieran al momento de la transferencia.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Cafiero completaLeyes