Ley 24.588

Artículo 14Crédito internacional

Texto oficial

— La ciudad de Buenos Aires podrá celebrar convenios y contratar créditos internacionales con entidades públicas o privadas siempre que no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no se afecte el crédito público de la misma, con la intervención que corresponda a las autoridades del Gobierno de la Nación.

Qué significa en la práctica

La Ciudad puede celebrar convenios y contratar créditos internacionales con entidades públicas o privadas, siempre que no sean incompatibles con la política exterior de la Nación ni afecten su crédito público, con la intervención que corresponda al Gobierno nacional.

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