Ley 24.588

Artículo 15Comisión Bicameral

Texto oficial

— Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral "Ciudad de Buenos Aires" integrada por seis senadores y seis diputados quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos la que dictará su reglamentación y su estructura interna. Dicha comisión tendrá como misión: a) Supervisar el proceso de coordinación que se lleve adelante entre el Poder Ejecutivo nacional y el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires conforme a las disposiciones de esta ley, debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre la marcha de dicho proceso; b) Formular las observaciones, propuestas, recomendaciones y opiniones que estime pertinentes. Para cumplir su cometido, la citada comisión deberá ser informada, a su requerimiento, de toda circunstancia que se produzca en el desarrollo de los procedimientos relativos a la presente ley, remitiéndose con la información la documentación respaldatoria correspondiente.

Qué significa en la práctica

Crea en el Congreso la Comisión Bicameral Ciudad de Buenos Aires (6 senadores y 6 diputados) para supervisar el proceso de coordinación entre el Poder Ejecutivo nacional y el Gobierno de la Ciudad y formular observaciones y recomendaciones.

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