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Ley 24.590

VigenteNacional

Impuesto sobre los Bienes Personales: exenci├│n de los bienes amparados por las franquicias de la Ley 19.640

Sanción:15 de noviembre de 1995Promulgación:12 de diciembre de 1995BO:27 de diciembre de 1995Ver fuente oficial
3artículos
Impuesto sobre los Bienes Personalesexenciones tributariasr├®gimen especial de Tierra del Fuegofranquicias fiscalesretroactividad tributaria
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley tributaria de tres art├¡culos que resuelve un conflicto entre dos reg├¡menes. La Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego) cre├│ en 1972 un ├írea aduanera especial y un r├®gimen de franquicias fiscales para el entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Ant├írtida e Islas del Atl├íntico Sur, con exenciones amplias de impuestos nacionales. El Impuesto sobre los Bienes Personales, creado en 1991 por el T├¡tulo VI de la Ley de Bienes Personales, no mencionaba esas franquicias entre sus exenciones, y la reforma de la IVA al 21 % y reforma de Bienes Personales (1995) (marzo de 1995) hab├¡a reforzado el gravamen. La Exenci├│n de Bienes Personales para Tierra del Fuego (Ley 19.640) agrega el inciso e) al art├¡culo 21 de la Ley de Bienes Personales y zanja la discusi├│n: los bienes amparados por las franquicias de la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego) est├ín exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales. Para que nadie quedara alcanzado en el intervalo, el art├¡culo 2 le da efecto retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de la IVA al 21 % y reforma de Bienes Personales (1995). El inciso incorporado sigue vigente hoy, con la misma redacci├│n, en el texto del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Objetivo

Excluir del Impuesto sobre los Bienes Personales a los bienes cubiertos por las franquicias del r├®gimen especial fiscal y aduanero de Tierra del Fuego, Ant├írtida e Islas del Atl├íntico Sur.

Problema que resuelve

La ley del Impuesto sobre los Bienes Personales no listaba entre sus exenciones a las franquicias de la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego), y la reforma de la IVA al 21 % y reforma de Bienes Personales (1995) hab├¡a ampliado el alcance del gravamen. Eso abr├¡a la puerta a que la administraci├│n fiscal reclamara el impuesto sobre bienes que el r├®gimen fueguino declaraba exentos, contradiciendo la promoci├│n que ese r├®gimen buscaba sostener.

A quiénes alcanza

contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personalesresidentes y empresas radicadas en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Surtitulares de bienes amparados por las franquicias de la Ley 19.640Administración Federal de Ingresos Públicos
Análisis jurídico

Obligaciones

Derechos que reconoce

Casos de uso

Preguntas frecuentes

La del inciso e) del art├¡culo 21 de la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales: quedan exentos del impuesto los bienes amparados por las franquicias de la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego), es decir, por el r├®gimen especial fiscal y aduanero de Tierra del Fuego, Ant├írtida e Islas del Atl├íntico Sur.