Volver al listado

Ley 24.599

VigenteNacional

Declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación de un inmueble en General San Martín con destino al Poder Judicial de la Nación

Sanción:22 de noviembre de 1995Promulgación:18 de diciembre de 1995BO:21 de diciembre de 1995Ver fuente oficial
4artículos
expropiacióndeclaración de utilidad públicainmuebles para el Poder Judicialjusticia penal oralpresupuesto del Poder JudicialGeneral San Martín
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La expropiaci├│n exige dos pasos y esta ley da el primero: la calificaci├│n de utilidad p├║blica, que seg├║n el art├¡culo 17 de la Constituci├│n Nacional solo puede hacerla el Congreso. Reci├®n con esa declaraci├│n el Estado puede iniciar el juicio de expropiaci├│n o acordar la avenencia con el propietario, siempre con indemnizaci├│n previa, seg├║n el procedimiento de la Ley Nacional de Expropiaciones 21.499. El destino elegido explica el contexto: a mediados de los a├▒os noventa la puesta en marcha del sistema de ÔÇöcreado por el C├│digo Procesal Penal de la Naci├│n de 1991 y organizado por la Ley de implementaci├│n del juicio oral penalÔÇö oblig├│ a conseguir edificios para los nuevos tribunales orales del conurbano bonaerense.

Objetivo

Habilitar la expropiación de un inmueble determinado en el partido de General San Martín para destinarlo a dependencias del Poder Judicial de la Nación, y asegurar el financiamiento de la operación dentro del presupuesto judicial.

Problema que resuelve

El Poder Judicial necesitaba sedes para las dependencias de la justicia penal oral en el conurbano bonaerense y no podía obtener el inmueble por la vía del mercado. Sin declaración legislativa de utilidad pública no hay expropiación posible, porque la Constitución Nacional reserva esa calificación al Congreso.

A quiénes alcanza

propietario del inmueble sujeto a expropiaciónPoder Judicial de la NaciónCorte Suprema de Justicia de la NaciónPoder Ejecutivo nacionalvecinos del partido de General San Martín
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Poder Ejecutivo debe ampliar el cr├®dito de la jurisdicci├│n del Poder Judicial para atender el gasto que demande la expropiaci├│n.
  • •El gasto debe imputarse al programa 20, Justicia Penal Oral, del presupuesto del Poder Judicial de la Naci├│n.
  • •El Estado expropiante debe seguir el procedimiento y pagar la indemnizaci├│n previa que exige la Ley Nacional de Expropiaciones.

Derechos que reconoce

  • •El propietario del inmueble tiene derecho a una indemnizaci├│n previa y justa, determinada conforme a la Ley Nacional de Expropiaciones.
  • •La Corte Suprema de Justicia de la Naci├│n tiene la facultad de determinar qu├® dependencias judiciales se instalar├ín en el inmueble.

Casos de uso

  • •Inicio del juicio de expropiaci├│n o de la avenencia con el propietario del inmueble de la calle G├╝emes 3053.
  • •Decisi├│n de la Corte Suprema sobre qu├® tribunales o dependencias funcionar├ín en el edificio.
  • •Ampliaci├│n presupuestaria del Poder Judicial para afrontar la indemnizaci├│n.

Preguntas frecuentes

No por s├¡ sola. La ley da el paso que la Constituci├│n Nacional reserva al Congreso: declarar el bien de utilidad p├║blica y sujeto a expropiaci├│n. Despu├®s hay que llevar adelante el procedimiento de la Ley Nacional de Expropiaciones 21.499, por avenencia con el propietario o por juicio, y pagar la indemnizaci├│n antes de tomar posesi├│n.