Resumen ejecutivo
La expropiaci├│n exige dos pasos y esta ley da el primero: la calificaci├│n de utilidad p├║blica, que seg├║n el art├¡culo 17 de la Constituci├│n Nacional solo puede hacerla el Congreso. Reci├®n con esa declaraci├│n el Estado puede iniciar el juicio de expropiaci├│n o acordar la avenencia con el propietario, siempre con indemnizaci├│n previa, seg├║n el procedimiento de la Ley Nacional de Expropiaciones 21.499. El destino elegido explica el contexto: a mediados de los a├▒os noventa la puesta en marcha del sistema de ÔÇöcreado por el C├│digo Procesal Penal de la Naci├│n de 1991 y organizado por la Ley de implementaci├│n del juicio oral penalÔÇö oblig├│ a conseguir edificios para los nuevos tribunales orales del conurbano bonaerense.Objetivo
Habilitar la expropiación de un inmueble determinado en el partido de General San Martín para destinarlo a dependencias del Poder Judicial de la Nación, y asegurar el financiamiento de la operación dentro del presupuesto judicial.Problema que resuelve
El Poder Judicial necesitaba sedes para las dependencias de la justicia penal oral en el conurbano bonaerense y no pod├¡a obtener el inmueble por la v├¡a del mercado. Sin declaraci├│n legislativa de utilidad p├║blica no hay expropiaci├│n posible, porque la Constituci├│n Nacional reserva esa calificaci├│n al Congreso.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes