Qué significa en la práctica
Reconoce que el empleado del Congreso puede afiliarse o militar en cualquier partido político y ocupar cargos partidarios, electivos o políticos en los gobiernos nacional, provincial o municipal. El reconocimiento no es absoluto: queda sujeto a las reglas de acumulación e incompatibilidad del propio estatuto, en particular al artículo 45, que declara incompatible el empleo legislativo con otro cargo público, incluidos los electivos. En la práctica, entonces, la militancia y los cargos partidarios están permitidos; ocupar simultáneamente otro cargo público, no.