Ley 24.600

Artículo 42Libertad pol├¡tica y afiliaci├│n partidaria

Texto oficial

Los empleados legislativos tienen la libertad para afiliarse o militar en cualquier partido político y ocupar cargos partidarios, electivos o políticos en los gobiernos nacional, provincial o municipal, sujeto a las normas que sobre acumulación e incompatibilidad se establecen en el presente.

Qué significa en la práctica

Reconoce que el empleado del Congreso puede afiliarse o militar en cualquier partido político y ocupar cargos partidarios, electivos o políticos en los gobiernos nacional, provincial o municipal. El reconocimiento no es absoluto: queda sujeto a las reglas de acumulación e incompatibilidad del propio estatuto, en particular al artículo 45, que declara incompatible el empleo legislativo con otro cargo público, incluidos los electivos. En la práctica, entonces, la militancia y los cargos partidarios están permitidos; ocupar simultáneamente otro cargo público, no.

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