Ley 24.600

Artículo 57Integraci├│n y plazo de constituci├│n

Texto oficial

La Comisión Paritaria Permanente estará integrada por diez (10) miembros. La misma, se constituirá dentro de los treinta (30) días de entrada en vigencia la presente ley. Cinco (5) de los miembros serán designados y removidos por las asociaciones sindicales con personería gremial en el ámbito de actuación del Honorable Congreso de la Nación, en proporción al número de afiliados cotizantes que representen dentro de ese ámbito. Los restantes cinco (5) miembros serán designados y removidos por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras, con participación de la minoría parlamentaria. La Comisión Paritaria Permanente deberá constituir subcomisiones con integración paritaria, para la atención de las cuestiones propias de cada uno de los sectores del Honorable Congreso de la Nación.

Qué significa en la práctica

Fija la composici├│n estrictamente paritaria: diez miembros, cinco designados y removidos por las asociaciones sindicales con personer├¡a gremial del ├ímbito del Congreso ÔÇöen proporci├│n a sus afiliados cotizantesÔÇö y cinco designados y removidos por resoluci├│n conjunta de los presidentes de ambas C├ímaras, con participaci├│n de la minor├¡a parlamentaria. La comisi├│n deb├¡a constituirse dentro de los treinta d├¡as de entrada en vigencia de la ley. El art├¡culo agrega adem├ís la obligaci├│n de crear subcomisiones, tambi├®n paritarias, para atender las cuestiones propias de cada sector del Congreso.

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