Ley 24.600

Artículo 64Regularizaci├│n del personal temporario que hace tareas permanentes

Texto oficial

La Comisión Paritaria Permanente dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde su constitución, deberá elevar a la máxima autoridad administrativa de cada sector la propuesta para regularizar la situación del personal de planta temporaria que preste tareas propias del personal de planta permanente. Dichas autoridades deberán resolver la cuestión planteada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de recibida la propuesta.

Qué significa en la práctica

Es la disposición transitoria que ataca la situación de hecho más delicada al momento de sancionarse la ley: empleados de planta temporaria que en los hechos cumplían tareas propias de la planta permanente, algo que el artículo 49 prohíbe hacia adelante. La Comisión Paritaria Permanente tenía sesenta días hábiles desde su constitución para elevar a la máxima autoridad administrativa de cada sector una propuesta de regularización, y esas autoridades treinta días hábiles para resolverla. Los plazos están agotados, pero el artículo explica el origen de los pases a planta permanente dispuestos tras la entrada en vigencia del estatuto.

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