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Ley 24.606

VigenteNacional

Aprobación de los convenios de transferencia de la planta de combustibles de la Base Naval Ushuaia a Yacimientos Petrolíferos Fiscales

Sanción:7 de diciembre de 1995Promulgación:16 de enero de 1996BO:24 de enero de 1996Ver fuente oficial
3artículos
transferencia de inmuebles del Estado nacionalBase Naval Ushuaiaabastecimiento de combustiblesArmada ArgentinaYacimientos Petrolíferos Fiscalesdominio con cargoTierra del Fuego
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La operación es más vieja que la ley: la Armada y Yacimientos Petrolíferos Fiscales venían acordando desde 1973 el traspaso de la planta de combustibles de la Base Naval Ushuaia, y firmaron ampliaciones en 1985 y 1986. Lo que faltaba era la ley que aprobara esos convenios, porque se trata de tierras del Estado nacional afectadas a la Armada. Cuando el Congreso finalmente la sanciona, en diciembre de 1995, Yacimientos Petrolíferos Fiscales ya se había transformado en sociedad anónima y privatizado por la Ley de Federalización de Hidrocarburos y Privatización de YPF: por eso el propio artículo 1 aclara "hoy YPF S.A.". El detalle relevante es el cargo: la Armada conserva el abastecimiento gratuito de combustibles para sus buques, aeronaves, lanchas y unidades terrestres de la zona, y un tanque a su disposición exclusiva. Si eso no se cumple, el Estado recupera las tierras.

Objetivo

Aprobar por ley los convenios que transfieren a Yacimientos Petrolíferos Fiscales la planta de combustibles de la Base Naval Ushuaia y las tierras donde se asienta, con el cargo de mantener el abastecimiento gratuito a la Armada Argentina.

Problema que resuelve

La planta de combustibles de la Base Naval Ushuaia estaba en manos de la Armada, que no es una operadora de hidrocarburos, mientras la empresa petrolera necesitaba el activo para operar en el extremo sur del país. Los convenios resolvían el punto desde 1973, pero sin ley no podía disponerse de tierras del Estado nacional afectadas a una fuerza armada.

A quiénes alcanza

Armada Argentina y Estado Mayor General de la ArmadaYacimientos Petrolíferos Fiscales, hoy YPF Sociedad AnónimaEstado nacional como titular de las tierrasprovincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico SurRegistro de la Propiedad Inmueble provincial
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •La empresa adquirente debe mantener la provisi├│n gratuita a la Armada Argentina de los niveles m├¡nimos y normales de combustibles, lubricantes y materias grasas para sus buques, aeronaves, lanchas y unidades terrestres de la zona.
  • •La empresa adquirente debe poner a disposici├│n exclusiva de la Armada Argentina un tanque de aproximadamente 4000 metros c├║bicos para almacenar combustible, cualquiera sea su proveedor.
  • •El Jefe del Estado Mayor General de la Armada o el funcionario que designe debe suscribir los actos notariales necesarios para cumplir la ley.

Derechos que reconoce

  • •La Armada Argentina conserva el derecho a ser abastecida gratuitamente de combustibles, lubricantes y materias grasas en la zona.
  • •El Estado nacional tiene derecho a reivindicar el de las tierras cedidas si se incumple el cargo.

Casos de uso

  • •Escrituraci├│n e inscripci├│n registral de los lotes transferidos en Ushuaia.
  • •Control del cumplimiento del cargo de abastecimiento gratuito a la Armada Argentina.
  • •Reclamo del Estado nacional por reivindicaci├│n del ante un incumplimiento del cargo.

Preguntas frecuentes

Aprueba los convenios firmados entre el Estado Mayor General de la Armada y Yacimientos Petrolíferos Fiscales el 11 de diciembre de 1973 y el 23 de agosto de 1976, más sus ampliatorios y modificatorios del 26 de noviembre de 1985 y del 26 de agosto de 1986, por los que se transfiere la planta de almacenamiento y abastecimiento de combustibles de la Base Naval Ushuaia y las tierras donde se asienta.