Ley 24.629

Artículo 1Clasificacion geografica de las partidas presupuestarias

Texto oficial

El Presupuesto General de la Administración Nacional deberá exponer a partir del año 1997 como anexo a la presente ley de presupuesto, en cumplimiento de las pautas establecidas en los incisos 8 y 19 del Art. 75 — Constitución Nacional, la clasificación geográfica de las partidas presupuestarias asignadas a las actividades y proyectos que conforman los programas. Además, las erogaciones deberán ser presentadas por inciso y partida principal.

Qué significa en la práctica

Obliga a que, desde 1997, el Presupuesto General exponga como anexo la clasificacion geografica de las partidas asignadas a las actividades y proyectos de cada programa, en cumplimiento de los incisos 8 y 19 del articulo 75 de la Constitucion. Ademas exige presentar las erogaciones por inciso y partida principal. En criollo: que se pueda saber cuanto se gasta en cada provincia y en que.

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