Ley 24.629

Artículo 2Informes trimestrales de ejecucion presupuestaria al Congreso

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional deberá, en el marco de lo establecido en el Art. 101 — Constitución Nacional, presentar al Congreso de la Nación en forma trimestral y dentro de los treinta (30) días de vencido el trimestre respectivo, estados demostrativos de la ejecución del presupuesto general de la administración nacional, siguiendo las clasificaciones y niveles de autorizaciones incluidos en la ley de presupuesto, exponiendo los créditos originales y sus modificaciones, explicitando la motivación de los desvíos y los avances logrados en los aspectos mencionados en esta ley. Asimismo, el Poder Ejecutivo nacional deberá presentar antes del 30 de junio de cada año, un informe de avance en la elaboración del proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año siguiente.

Qué significa en la práctica

Obliga al Poder Ejecutivo a presentar al Congreso, en forma trimestral y dentro de los 30 dias de vencido cada trimestre, estados demostrativos de la ejecucion del presupuesto, con las mismas clasificaciones y niveles de autorizacion de la ley, exponiendo los creditos originales y sus modificaciones y explicando la motivacion de los desvios. Ademas debe presentar, antes del 30 de junio de cada ano, un informe de avance del proyecto de presupuesto del ano siguiente. Es una obligacion de transparencia permanente: el Congreso no se entera solo al final.

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