Artículo 14Control previo de la Comision Mixta de Reforma del Estado
Texto oficial
El ejercicio de las facultades legislativas delegadas en los artículos 6º, 7º y 8º incisos 1), 2), 3) y 4) de la presente ley, estarán sujetas al control de la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones establecida por la Ley de Reforma del Estado. En todos los casos el control será previo.
Qué significa en la práctica
El ejercicio de las facultades legislativas delegadas en los articulos 6, 7 y 8 incisos 1) a 4) queda sujeto al control de la Comision Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones creada por la Ley de Reforma del Estado. La ley subraya que en todos los casos el control sera PREVIO: no se trata de revisar despues lo ya hecho.