Ley 24.629

Artículo 13Control de la Comision Bicameral Permanente

Texto oficial

Los decretos dictados en ejercicio de las facultades delegadas por el Congreso de la Nación en la presente ley, estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, inciso 12 de la Constitución Nacional. El Poder Ejecutivo nacional deberá informar trimestralmente en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación sobre la aplicación de las facultades delegadas por la presente ley, sus fundamentos y resultados obtenidos.

Qué significa en la práctica

Los decretos dictados en ejercicio de las facultades delegadas quedan sujetos al control de la Comision Bicameral Permanente, conforme al articulo 100 inciso 12 de la Constitucion. Ademas obliga al Ejecutivo a informar trimestralmente y en forma detallada al Congreso sobre la aplicacion de las facultades delegadas, sus fundamentos y los resultados obtenidos.

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