Artículo 8Alcance de la delegacion y limites a la privatizacion
Texto oficial
Para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los artículos anteriores y en las condiciones y por el término que establece la presente ley, en el marco del Art. 76 — Constitución Nacional, delégase en el Poder Ejecutivo nacional:
1. Centralizar, fusionar, transferir a las provincias, previo acuerdo, reorganizar o suprimir, parcialmente, organismos descentralizados creados por ley.
2. Disponer la supresión total de organismos descentralizados creados por ley sólo cuando se asegure el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado que pudiesen estar atendidas por dichos organismos y no impliquen la eliminación de funciones o roles que tengan directa incidencia en el desarrollo regional o comunitario.
3. Disponer la supresión de recursos propios de la administración central a su cargo o con afectaciones específicas establecidas por ley, salvo aquellas afectaciones destinadas a las provincias o a financiar gastos de seguridad social.
4. Proceder a la privatización de actividades relacionadas con la prestación de servicios periféricos y la gestión de producción de obras o bienes que se encuentren a cargo de las jurisdicciones o entidades de la administración central, sin que esto implique la declinación de servicios esenciales y en la medida que se logre una mayor eficiencia en su realización, mejores servicios a los usuarios o a la comunidad, con una disminución de sus costos o una mejor asignación de los recursos públicos destinados a esos fines. Para generar más empleos se dará preferencia en las mismas a las pequeñas y medianas empresas y a los microemprendimientos. Otorgará mayor preferencia a aquellas integradas por personal que se acoja a programas de retiro voluntario.
La presente delegación excluye la privatización de empresas públicas, universidades, entidades financieras oficiales, entes reguladores de servicios públicos, la participación del Estado nacional en entes y/o empresas binacionales y paquetes accionarios en su poder, , los que continuarán rigiéndose por la legislación que se hubiere dictado a ese efecto.
Qué significa en la práctica
Detalla las cuatro facultades delegadas: 1) centralizar, fusionar, transferir a las provincias previo acuerdo, reorganizar o suprimir parcialmente organismos descentralizados creados por ley; 2) suprimirlos totalmente, pero solo si se asegura el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado y no se eliminan roles con incidencia directa en el desarrollo regional o comunitario; 3) suprimir recursos propios o afectaciones especificas, salvo las destinadas a las provincias o a financiar gastos de seguridad social; y 4) privatizar actividades de servicios perifericos y de produccion de obras o bienes, sin declinar servicios esenciales y siempre que mejore la eficiencia, el servicio o la asignacion de recursos, con preferencia para las PyMEs, los microemprendimientos y las empresas integradas por personal acogido a retiro voluntario. El limite es expreso: la delegacion EXCLUYE la privatizacion de empresas publicas, universidades, entidades financieras oficiales, entes reguladores de servicios publicos, la participacion del Estado en entes y empresas binacionales y sus paquetes accionarios, y los .