Artículo 9Fondo de Reconversion Laboral del Sector Publico Nacional
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional deberá disponer la creación de un Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional, que tendrá por finalidad capacitar y brindar asistencia técnica para programas de autoempleo y formas asociativas solidarias, a los agentes civiles, militares y de seguridad, cuyos cargos quedaren suprimidos, en función de las medidas establecidas en los artículos precedentes, de acuerdo con sus habilidades naturales y grado de instrucción para su reinserción en el marco de la laboral presente y futura del mercado nacional.
El Fondo de Reconversión Laboral funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tendrá carácter fiduciario y se financiará mediante la venta de bienes públicos que a tal efecto disponga el Poder Ejecutivo nacional, por medio de endeudamiento público que, para ese solo fin, se autoriza por la presente o por cualquier otra fuente de financiamiento que se destine a tales efectos, y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1997.
Sin perjuicio de las facultades de la Auditoría General de la Nación, anualmente el Poder Ejecutivo nacional rendirá cuentas al Poder Legislativo nacional, sobre el funcionamiento y financiamiento del Fondo, en ocasión de presentarse la Cuenta General del ejercicio correspondiente.
Qué significa en la práctica
Ordena crear un Fondo de Reconversion Laboral destinado a capacitar y dar asistencia tecnica para programas de autoempleo y formas asociativas solidarias a los agentes civiles, militares y de seguridad cuyos cargos se supriman, segun sus habilidades y grado de instruccion, para reinsertarlos en el mercado laboral. Funciona en el ambito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene caracter fiduciario y se financia con la venta de bienes publicos, con endeudamiento publico que la propia ley autoriza solo para ese fin, o con cualquier otra fuente que se le destine. Su duracion se extendia hasta el 31 de diciembre de 1997. El Ejecutivo debia rendir cuentas anualmente al Congreso sobre su funcionamiento y financiamiento, sin perjuicio de las facultades de la Auditoria General de la Nacion.