Ley 24.629

Artículo 10Situacion de los agentes cuyos cargos se suprimen

Texto oficial

Los agentes de planta permanente del sector público nacional cuyos cargos resultaran eliminados, quedarán incorporados al Fondo previsto en el artículo anterior y continuarán percibiendo sus remuneraciones por el período de capacitación, el que no podrá exceder de doce (12) meses, de acuerdo con la antigüedad y demás condiciones que fije el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación, en tanto no hubieren formalizado otra relación de trabajo en dicho período. La percepción de la retribución en el lapso que los agentes estén afectados al Fondo, se considerará como compensatoria de los períodos de disponibilidad y en los casos que corresponda. Los cargos de los agentes que ingresen al Fondo serán definitivamente suprimidos. Una vez cumplidas las condiciones de capacitación, formalizada una nueva relación laboral o extinguido el plazo previsto, el agente quedará automáticamente desvinculado del sector público nacional, tendrá derecho a percibir una calculada en función de la escala acumulativa del artículo 51 del decreto 1757 del 5 de julio de 1990, sustitutivo del artículo 14 del decreto 2043 del 22 de setiembre de 1980, que será financiada por el Fondo. En los casos que la resultare superior por aplicación de la normativa vigente, se abonará la diferencia. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer reglamentariamente pautas para la devolución proporcional de la descripta precedentemente, en aquellos casos en que los agentes reingresaran al sector público nacional antes de los cinco (5) años de su efectiva desvinculación.

Qué significa en la práctica

Los agentes de planta permanente cuyos cargos se eliminaran quedaban incorporados al Fondo y seguian cobrando su remuneracion durante el periodo de capacitacion, que no podia exceder los 12 meses, mientras no formalizaran otra relacion de trabajo. Esa retribucion se computaba como compensatoria de los periodos de disponibilidad y . Los cargos de quienes ingresaban al Fondo quedaban definitivamente suprimidos. Cumplida la capacitacion, formalizada una nueva relacion laboral o vencido el plazo, el agente quedaba automaticamente desvinculado y tenia derecho a una indemnizacion calculada segun la escala acumulativa del articulo 51 del Decreto 1757/90, financiada por el Fondo; si la indemnizacion por despido de la normativa vigente resultaba superior, se abonaba la diferencia. Faculta ademas al Ejecutivo a reglamentar la devolucion proporcional de esa indemnizacion si el agente reingresaba al sector publico antes de los 5 anos de su desvinculacion.

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