Ley 24.629

Artículo 11El Jefe de Gabinete como autoridad de aplicacion

Texto oficial

Desígnase de la presente ley al Jefe de Gabinete de Ministros, en el marco de las facultades que le otorgan la Constitución Nacional y esta ley. En ese carácter, podrá llevar a cabo todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente, entre ellas, elevar al Poder Ejecutivo nacional para su aprobación el proyecto de supresión, modificación, fusión, transferencia o subsistencia de organismos, entes y servicios no esenciales, cualquiera fuere su naturaleza o denominación, así como la supresión de objetivos, funciones, acciones y cargos en las respectivas áreas, efectuar las modificaciones de créditos del Presupuesto General de la Administración Nacional que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, proponer o disponer, según corresponda, la distribución del personal y de bienes muebles e inmuebles que resulte de la aplicación de las disposiciones de la presente ley y proponer o disponer, según corresponda, el traslado de los agentes públicos a organismos, escalafones, funciones y jerarquías diferentes a la de su categoría de revista y a proponer o reglamentar, según corresponda, un esquema de equivalencias escalafonarias para las deasignaciones de personal.

Qué significa en la práctica

Designa autoridad de aplicacion al Jefe de Gabinete de Ministros. Puede elevar al Ejecutivo el proyecto de supresion, modificacion, fusion, transferencia o subsistencia de organismos, entes y servicios no esenciales; suprimir objetivos, funciones, acciones y cargos; efectuar las modificaciones de creditos del presupuesto necesarias; disponer o proponer la distribucion del personal y de los bienes muebles e inmuebles; disponer o proponer el traslado de agentes a organismos, escalafones, funciones y jerarquias distintos a los de su categoria de revista; y proponer o reglamentar un esquema de equivalencias escalafonarias. El texto publicado trae una errata: dice deasignaciones.

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