Ley 24.632

Artículo 24Vigencia y denuncia

Texto oficial

La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla mediante el depósito de un instrumento con ese fin en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Un año después a partir de la fecha del depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes.

Qué significa en la práctica

La Convención rige indefinidamente, pero cualquier Estado Parte puede denunciarla mediante un instrumento depositado en la Secretaría General de la OEA; la denuncia surte efecto un año después.

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