Ley 24.632

Artículo 25Depósito del instrumento original

Texto oficial

El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Qué significa en la práctica

El instrumento original de la Convención (en español, francés, inglés y portugués, igualmente auténticos) se deposita en la Secretaría General de la OEA, que envía copia certificada a los Estados y a la ONU.

Normas relacionadas

← Ver en Convención de Belém do Pará completaLeyes