Ley 24.633

Artículo 13Libre circulación

Texto oficial

Las obras de arte de artistas argentinos o extranjeros podrán circular libremente, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3° y 4° de la presente ley, con los beneficios y exenciones allí establecidas. (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 1037/2024 B.O. 25/11/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Qué significa en la práctica

Las obras de arte pueden circular libremente, con los beneficios y exenciones que establece la ley. (Reformado por el Decreto 1037/2024.)

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