Las obras de arte de artistas argentinos o extranjeros podrán circular libremente, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3° y 4° de la presente ley, con los beneficios y exenciones allí establecidas. (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 1037/2024 B.O. 25/11/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Qué significa en la práctica
Las obras de arte pueden circular libremente, con los beneficios y exenciones que establece la ley. (Reformado por el Decreto 1037/2024.)