La valorización de la obra será en todos los casos la valuación de la obra que el solicitante hubiere efectuado y comunicado como declaración jurada. (Artículo sustituido por Art. 51 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)
Qué significa en la práctica
La valorización de la obra es, en todos los casos, la que el solicitante declara y comunica como declaración jurada. (Reformado por la Ley 27.444.)