Ley 24.633

Artículo 14Valuación

Texto oficial

La valorización de la obra será en todos los casos la valuación de la obra que el solicitante hubiere efectuado y comunicado como declaración jurada. (Artículo sustituido por Art. 51 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)

Qué significa en la práctica

La valorización de la obra es, en todos los casos, la que el solicitante declara y comunica como declaración jurada. (Reformado por la Ley 27.444.)

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