La exportación definitiva -destinación aduanera para consumo en el exterior- y la exportación temporaria -destinación suspensiva para exhibición fuera del país aun cuando se convierta en definitiva por vencimiento del plazo de retorno u otra causa legal- estarán exentas del pago de todo recargo y/o tasa aduanera o portuaria, incluyendo las tasas por servicios estadísticos y por almacenaje, el impuesto sobre fletes y los gastos consulares.
Qué significa en la práctica
La exportación (definitiva o temporaria) de obras de arte queda exenta de todo recargo y tasa aduanera o portuaria, tasas estadísticas y de almacenaje, impuesto a los fletes y gastos consulares.