Ley 24.633

Artículo 3Exención a la exportación

Texto oficial

La exportación definitiva -destinación aduanera para consumo en el exterior- y la exportación temporaria -destinación suspensiva para exhibición fuera del país aun cuando se convierta en definitiva por vencimiento del plazo de retorno u otra causa legal- estarán exentas del pago de todo recargo y/o tasa aduanera o portuaria, incluyendo las tasas por servicios estadísticos y por almacenaje, el impuesto sobre fletes y los gastos consulares.

Qué significa en la práctica

La exportación (definitiva o temporaria) de obras de arte queda exenta de todo recargo y tasa aduanera o portuaria, tasas estadísticas y de almacenaje, impuesto a los fletes y gastos consulares.

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