Ley 24.633

Artículo 6Beneficiarios

Texto oficial

Los beneficios indicados en los artículos 3º y 4º se extenderán a todos los poseedores o tenedores de buena fe de obras de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos durante el término de cincuenta (50) años a contar desde la fecha de deceso del autor. (Artículo sustituido por Art. 44 — Ley 27.444 B.O. 18/6/2018)

Qué significa en la práctica

Los beneficios alcanzan a los poseedores o tenedores de buena fe de obras de artistas vivos o fallecidos hasta 50 años atrás. (Reformado por la Ley 27.444.)

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