Ley 27.444

Artículo 44Sustitúyese el artículo 6° de la ley 24.633

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 6 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente: Artículo 6°: Los beneficios indicados en los artículos 3º y 4º se extenderán a todos los poseedores o tenedores de buena fe de obras de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos durante el término de cincuenta (50) años a contar desde la fecha de deceso del autor.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 6 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente. En detalle: Art. 6°: Los beneficios indicados en los Art. 3º y 4º se extenderán a todos los poseedores o tenedores de buena fe de obras de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos durante el término de cincuenta (50) años a contar desde la fecha de deceso del autor.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 6° de la ley 24.633, por el siguiente:

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