Artículo 44Sustitúyese el artículo 6° de la ley 24.633
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 6 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente:
Artículo 6°: Los beneficios indicados en los artículos 3º y 4º se
extenderán a todos los poseedores o tenedores de buena fe de obras de
artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos durante el término
de cincuenta (50) años a contar desde la fecha de deceso del autor.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 6 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente. En detalle: Art. 6°: Los beneficios indicados en los Art. 3º y 4º se extenderán a todos los poseedores o tenedores de buena fe de obras de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos durante el término de cincuenta (50) años a contar desde la fecha de deceso del autor.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 6° de la ley 24.633, por el siguiente: