Artículo 45Sustitúyese el artículo 8° de la ley 24.633
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 8 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente:
Artículo 8°: La importación o la exportación temporaria de obras de
arte de artistas vivos o fallecidos, argentinos o extranjeros, no
estarán sujetas al régimen de garantía establecido por el Título III de
la Código Aduanero para las destinaciones aduaneras suspensivas.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 8 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente. En detalle: Art. 8°: La importación o la exportación temporaria de obras de arte de artistas vivos o fallecidos, argentinos o extranjeros, no estarán sujetas al régimen de garantía establecido por el Título III de la Código Aduanero para las destinaciones aduaneras suspensivas.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 8° de la ley 24.633, por el siguiente: