Ley 27.444

Artículo 43Sustitúyese el artículo 5° de la ley 24.633

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 5 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente: Artículo 5°: En ningún caso los derechos de importación que se establezcan para las posiciones arancelarias que se detallan a continuación podrán superar los niveles del arancel externo y común vigente en el Mercosur para el comercio extrazona. Las posiciones son las siguientes: 9701, 9701.10.00, 9701.90.00, 9702.00.00 y 9703.00.00.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 5 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente. En detalle: Art. 5°: En ningún caso los derechos de importación que se establezcan para las posiciones arancelarias que se detallan a continuación podrán superar los niveles del arancel externo y común vigente en el Mercosur para el comercio extrazona.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 5° de la ley 24.633, por el siguiente:

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