Artículo 43Sustitúyese el artículo 5° de la ley 24.633
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 5 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente:
Artículo 5°: En ningún caso los derechos de importación que se
establezcan para las posiciones arancelarias que se detallan a
continuación podrán superar los niveles del arancel externo y común
vigente en el Mercosur para el comercio extrazona. Las posiciones son
las siguientes: 9701, 9701.10.00, 9701.90.00, 9702.00.00 y 9703.00.00.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 5 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente. En detalle: Art. 5°: En ningún caso los derechos de importación que se establezcan para las posiciones arancelarias que se detallan a continuación podrán superar los niveles del arancel externo y común vigente en el Mercosur para el comercio extrazona.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 5° de la ley 24.633, por el siguiente: