Artículo 42Sustitúyese el artículo 1° de la ley 24.633
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 1 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente:
Artículo 1°: Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a la
importación y/o exportación de las siguientes obras de arte de artistas
argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de
instrumentos de realización o aplicación, incluyendo aerógrafos:
1. Pinturas realizadas sobre telas, lienzos, cartón, papel o cualquier
otra clase de soportes con aplicaciones al óleo, acrílicos, pastel,
lápiz, sanguínea, carbón, tinta, acuarela, témpera, por cualquier
procedimiento técnico, sin limitación en cuanto a la creación artística.
2. Collage y asamblage. Cuadros matéricos con aplicación de pintura o
no; cuadros que introducen objetos en su estructura proporcionando un
efecto de relieve; combinación de cuadro pintado y montaje de
materiales; obras que resulten exclusivamente de pegar y montar
diversos objetos sobre cajas y/o placas o chapas.
3. Esculturas: las piezas de bulto o en relieve ejecutadas en piedra,
metales, madera, yeso, terracota, arcilla, fibrocemento, materias
plásticas u otros materiales.
4. Grabados, estampas y litografías originales. Las impresiones en
aguafuerte, punta seca, buriles, xilografías, litografías y demás
planchas grabadas por cualquiera de los procedimientos empleados en ese
arte; las pruebas obtenidas directamente en negro o en color en una o
varias planchas con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o
fotomecánico, serigrafías artesanales.
5. Cerámicas: las obras que se realizan por acción del fuego sobre
cualquier clase de material, ya sean creaciones unitarias o en serie,
siempre que esta última constituya una línea de reproducción hecha a
mano por el artista.
6. Arte textil que comprende técnicas tejidas y no tejidas (papel hecho
a mano y fieltro), con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o
industrial hechos en serie y que además no constituyan una línea de
reproducción hecha a mano por el artista ni que constituyan una
artesanía.
En todos los casos, la será quien defina el
encuadre de un bien como obra de arte incluida en las categorías
previamente mencionadas.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 1 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente. En detalle: Art. 1°: Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a la importación y/o exportación de las siguientes obras de arte de artistas argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de realización o aplicación, incluyendo aerógrafos: 1.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 1° de la ley 24.633, por el siguiente: