Ley 24.635

Artículo 16Notificación y audiencia

Texto oficial

El Servicio de notificará al conciliador designado para el caso, adjuntándole el formulario previsto en el art. 7º, y citará a las partes a una audiencia que deberá celebrarse ante el conciliador dentro de los diez (10) días siguientes a la designación de éste. De lo actuado se labrará acta circunstanciada.

Qué significa en la práctica

El Servicio notifica al conciliador y cita a las partes a una audiencia dentro del plazo previsto.

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