Las partes deberán ser asistidas por un letrado, o- en el caso de los trabajadores-por la de la actividad con personería gremial, o- en el caso de los empleadores- por sus organizaciones representativas.
Los letrados están facultados a celebrar con sus patrocinados un pacto de cuota litis que no exceda del diez por ciento (10 %) de la suma conciliada.
Qué significa en la práctica
Las partes deben ser asistidas por un abogado o, en el caso del trabajador, por la con personería gremial.