En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, éste será ejecutable ante los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo por el procedimiento de de los Art. 132 — Ley de Procedimiento Laboral. En este supuesto, el juez, merituando la conducta del empleador, le impondrá una multa a favor del trabajador de hasta el treinta por ciento (30 %) del monto conciliado.
Qué significa en la práctica
El incumplimiento de un acuerdo homologado se ejecuta ante los juzgados del trabajo por el procedimiento de .