Ley 24.635

Artículo 26Ejecución del acuerdo

Texto oficial

En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, éste será ejecutable ante los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo por el procedimiento de de los Art. 132 — Ley de Procedimiento Laboral. En este supuesto, el juez, merituando la conducta del empleador, le impondrá una multa a favor del trabajador de hasta el treinta por ciento (30 %) del monto conciliado.

Qué significa en la práctica

El incumplimiento de un acuerdo homologado se ejecuta ante los juzgados del trabajo por el procedimiento de .

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