Ley 24.635

Artículo 57Preferencia en programas de empleo

Texto oficial

Los empleadores que celebren acuerdos conciliatorios o se sometan a la instancia arbitral del título IX, tendrán preferencia para acceder a los programas de empleo y formación profesional que gestione el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Qué significa en la práctica

Los empleadores que concilien o arbitren tienen preferencia para acceder a los programas de empleo y formación.

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