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Ley de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO)
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Art. 58
Ley 24.635
Artículo 58
Reglamentación
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Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Justicia reglamentará la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo reglamenta la ley a propuesta de los ministerios de Trabajo y de Justicia.
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Normas relacionadas
Modifica a
Ley de Procedimiento Laboral
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Relacionada con
Ley de Contrato de Trabajo
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