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Tratado 24.647

VigenteTratadoNacional

Acuerdo con Francia para la utilización de la energía nuclear con fines exclusivamente pacíficos y no explosivos

Sanción:29 de mayo de 1996Promulgación:26 de junio de 1996BO:1 de julio de 1996Ver fuente oficial
2artículos
energía nuclearusos pacíficos de la energía nuclearcooperación con Franciano explosivossalvaguardias nuclearesno proliferaciónpolítica exterior
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La f├│rmula del t├¡tulo es la clave del acuerdo: "fines exclusivamente pac├¡ficos y no explosivos". No alcanza con decir "pac├¡fico", porque durante d├®cadas se discuti├│ si las llamadas explosiones nucleares con fines pac├¡ficos quedaban permitidas; el acuerdo con Francia cierra esa puerta de manera expresa. La ley se sancion├│ el mismo d├¡a que la Acuerdo nuclear con Canad├í (1994), que aprueba el acuerdo equivalente con Canad├í, dentro del giro de la pol├¡tica nuclear argentina de los a├▒os noventa hacia los reg├¡menes internacionales de no proliferaci├│n.

Objetivo

Dar rango legal al Acuerdo de cooperación nuclear con Francia de 1994, para encuadrar el intercambio de materiales, equipos, tecnología e información nuclear entre ambos Estados bajo el compromiso de uso exclusivamente pacífico y no explosivo.

Problema que resuelve

La cooperación nuclear con un país proveedor de tecnología exige garantías verificables de que nada de lo transferido se desviará a usos militares o a explosiones nucleares. Sin un tratado aprobado por ley, esas garantías no tienen respaldo normativo suficiente ni mecanismo de control acordado.

A quiénes alcanza

Estado nacional argentinoComisión Nacional de Energía AtómicaAutoridad Regulatoria Nuclearempresas del sector nuclear que operan con contrapartes francesasMinisterio de Relaciones Exteriores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado nacional debe destinar el material, el equipo, la tecnolog├¡a y la informaci├│n recibidos de Francia exclusivamente a fines pac├¡ficos y no explosivos.
  • El Estado nacional debe someter esa cooperaci├│n a las salvaguardias y condiciones previstas en el acuerdo.
  • Los organismos y las empresas del sector nuclear deben encuadrar sus contratos con contrapartes francesas en las condiciones del acuerdo aprobado.

Derechos que reconoce

  • La Rep├║blica Argentina puede recibir de Francia material, equipos, tecnolog├¡a e informaci├│n nuclear dentro del marco acordado.
  • Los organismos y las empresas del sector nuclear pueden invocar el acuerdo como base jur├¡dica de la cooperaci├│n con contrapartes francesas.

Casos de uso

  • Provisi├│n de equipamiento o servicios nucleares de origen franc├®s para centrales o reactores argentinos.
  • Proyectos conjuntos de investigaci├│n y formaci├│n entre la Comisi├│n Nacional de Energ├¡a At├│mica y organismos franceses.
  • Acreditaci├│n ante terceros pa├¡ses del car├ícter pac├¡fico y no explosivo de la cooperaci├│n nuclear argentina.

Preguntas frecuentes

Aprueba el Acuerdo de cooperaci├│n entre la Rep├║blica Argentina y la Rep├║blica Francesa para la utilizaci├│n de la energ├¡a nuclear con fines exclusivamente pac├¡ficos y no explosivos, firmado en Buenos Aires el 21 de abril de 1994. El acuerdo tiene diecis├®is art├¡culos y un anexo, que se incorporan como anexo de la ley.