Ley 24.648
Una persona desempleada acude a una agencia que le pide dinero por incorporarla a su cartera y presentarla ante empleadores. Bajo el r├®gimen de la Parte III que esta ley adopta, esa agencia debe estar autorizada por la autoridad laboral y solo puede cobrar el importe del cuadro tarifario aprobado: un cobro mayor, o una agencia sin licencia, son irregulares y pueden denunciarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.