Ley 24.648

Artículo 1Aprobaci├│n del convenio y opci├│n por la Parte III

Texto oficial

Apru├®base el Convenio sobre las Agencias Retribuidas de Colocaci├│n (revisado), 1949, acept├índose las disposiciones de la Parte III sobre Reglamentaci├│n de las Agencias Retribuidas de Colocaci├│n, cuya copia autenticada forma parte de la ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el Convenio 96 de la Organización Internacional del Trabajo (agencias retribuidas de colocación) sobre las agencias retribuidas de colocación, en su versión revisada de 1949. La frase clave es la segunda: "aceptándose las disposiciones de la Parte III". El convenio obliga a cada país a elegir entre suprimir progresivamente a las agencias que cobran por conseguir empleo (Parte II) o admitirlas bajo control estatal (Parte III). La Argentina eligió lo segundo. Por eso, desde esta ley, esas agencias son legales en el país pero deben tener licencia, someterse a supervisión y cobrar únicamente las tarifas que apruebe la autoridad competente. La copia autenticada del convenio se incorpora como anexo de la ley.

Ejemplo práctico

Una persona desempleada acude a una agencia que le pide dinero por incorporarla a su cartera y presentarla ante empleadores. Bajo el r├®gimen de la Parte III que esta ley adopta, esa agencia debe estar autorizada por la autoridad laboral y solo puede cobrar el importe del cuadro tarifario aprobado: un cobro mayor, o una agencia sin licencia, son irregulares y pueden denunciarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Efectos prácticos

  • El Convenio 96 de la Organizaci├│n Internacional del Trabajo queda incorporado al derecho argentino.
  • La Argentina opta por reglamentar las agencias retribuidas de colocaci├│n en lugar de suprimirlas.
  • Las agencias con fines de lucro quedan sujetas a licencia, supervisi├│n y tarifas aprobadas por la autoridad competente.

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