Ley 24.650

Artículo 1Aprobaci├│n del convenio sobre la edad m├¡nima

Texto oficial

Apru├®base el Convenio sobre la edad m├¡nima, 1973, adoptado en la 58┬¬ Reuni├│n de la Conferencia Internacional del Trabajo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el Convenio sobre la edad mínima de 1973, número 138 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado en la 58ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. La copia autenticada del convenio se incorpora como anexo de la ley: sus artículos no son artículos de la ley. Lo que el convenio trae es el compromiso de fijar una edad mínima para trabajar que no sea inferior a la de finalización de la escolaridad obligatoria, de reservar los trabajos peligrosos a los mayores de dieciocho años y de sostener una política nacional dirigida a abolir efectivamente el trabajo infantil. Con esta aprobación el Poder Ejecutivo queda habilitado a ratificar el convenio ante la Organización Internacional del Trabajo.

Ejemplo práctico

Un comercio quiere incorporar a una persona de quince a├▒os para atender el mostrador. El piso de edad que este convenio obliga a fijar ÔÇöhoy diecis├®is a├▒os en la Argentina, por la Ley 26.390ÔÇö lo impide: la contrataci├│n es ilegal aunque medie el consentimiento de los padres, y el empleador queda expuesto a las sanciones del r├®gimen laboral y, seg├║n el caso, a la sanci├│n penal de la Ley 26.847.

Efectos prácticos

  • El Convenio 138 de la Organizaci├│n Internacional del Trabajo queda incorporado al derecho argentino.
  • El pa├¡s se compromete a fijar una edad m├¡nima de admisi├│n al empleo ligada a la escolaridad obligatoria.
  • Los trabajos peligrosos quedan reservados a personas mayores de dieciocho a├▒os.
  • El Estado nacional asume el deber de sostener una pol├¡tica de abolici├│n efectiva del trabajo infantil.

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