Artículo 1Aprobaci├│n del Protocolo de San Salvador
Texto oficial
Apru├®base el Protocolo Adicional a la Convenci├│n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ├│micos, Sociales y Culturales ÔÇöProtocolo de San SalvadorÔÇö adoptado por la Asamblea General de la Organizaci├│n de los Estados Americanos en El Salvador, el 17 de noviembre de 1.988, que consta de 22 art├¡culos, y cuya copia autenticada forma parte de la presente ley, como Anexo I.
Qué significa en la práctica
Este es el art├¡culo que da fuerza de ley al Protocolo de San Salvador. El Congreso aprueba el texto adoptado por la Asamblea General de la Organizaci├│n de los Estados Americanos el 17 de noviembre de 1988 y precisa su extensi├│n: 22 art├¡culos, que no se reproducen en el articulado de la ley sino que se incorporan como Anexo I. La aprobaci├│n legislativa es el paso que exige el art├¡culo 75 inciso 22 de la Constituci├│n Nacional; reci├®n despu├®s el Poder Ejecutivo puede ratificar el protocolo en el plano internacional, lo que la Argentina hizo el 23 de octubre de 2003. El protocolo reconoce los derechos al trabajo, a condiciones justas de trabajo, sindicales y de , a la seguridad social, a la salud, a un medio ambiente sano, a la alimentaci├│n, a la educaci├│n, a los beneficios de la cultura y a la protecci├│n de la familia, la ni├▒ez, la ancianidad y las personas con discapacidad.
Efectos prácticos
•Habilita al Poder Ejecutivo a ratificar el protocolo, cosa que la Argentina hizo el 23 de octubre de 2003
•Incorpora al derecho argentino, como Anexo I de la ley, los 22 art├¡culos del protocolo
•El protocolo queda con jerarqu├¡a superior a las leyes, aunque sin jerarqu├¡a constitucional