La conducción, desarrollo y supervisión de las actividades que conforman el régimen penitenciario serán de y responsabilidad administrativa, en tanto no estén específicamente asignadas a la autoridad judicial.
Qué significa en la práctica
La conducción, el desarrollo y la supervisión de las actividades del régimen penitenciario son responsabilidad administrativa, salvo lo que esté específicamente asignado a la autoridad judicial.