Ley 24.660

Artículo 9Prohibición de tratos crueles

Texto oficial

— La ejecución de la pena estará exenta de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Quien ordene, realice o tolere tales excesos se hará pasible de las sanciones previstas en el Código Penal de la Nación Argentina, sin perjuicio de otras que le pudieren corresponder.

Qué significa en la práctica

La ejecución de la pena está exenta de tratos crueles, inhumanos o degradantes; quien los ordene, realice o tolere queda sujeto a las sanciones del Código Penal de la Nación Argentina y a las demás que correspondan.

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